
El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) al igual que el APV tradicional corresponde a un tipo de cotización voluntaria destinada a mejorar el monto de la pensión. Su principal diferencia radica en que los aportes del trabajador son complementados por su empleador mediante un acuerdo previo y en donde este último define el monto que aportará por cada peso ahorrado por el trabajador. El APVC opera bajo un esquema similar a los planes 401(k) estadounidenses.
Los trabajadores tendrán el derecho -y no la obligación- de adherirse a un contrato o plan de APVC ofrecido por su empleador. Para obtener la propiedad de los aportes del empleador deberán cumplir con un período mínimo de permanencia. En caso de término de la relación laboral, podrá traspasar sus recursos a un nuevo plan APVC o a un plan APV.
Profundizar los mecanismos de ahorro previsional voluntario permitiendo que los ahorros realizados por los trabajadores sean complementados por sus empleadores.
Extender los beneficios del ahorro previsional voluntario a los trabajadores de ingresos medios.
Matching
Los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores con el objeto de incrementar sus futuras pensiones.
El empleador define el monto (voluntario) que aporta por cada peso ahorrado por el trabajador.
Vesting
Número máximo de meses de permanencia del trabajador en el plan para que adquiera la propiedad de los aportes efectuados por el empleador, el cual no puede ser superior a 24 meses.
Los aportes del trabajador serán siempre de su propiedad, los ahorros efectuados por el empleador sólo serán propiedad del trabajador cuando se cumpla el vesting o bien cuando termine la relación laboral por necesidades de la empresa.
En los casos en que dichos aportes sean retirados por empleador (incumplimiento de condiciones de vesting), serán considerados como ingresos para determinar la renta.
Podrán adherir a los contratos de APVC ofrecidos por los empleadores los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500 o tengan la calidad de imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.