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Beneficios Trabajadores
Beneficios Trabajadores
Trabajadores Independientes
Durante los 3 primeros años de la aplicación de la Ley (2008-2011) no será obligatorio para los trabajadores independientes (que emiten boletas de honorarios) cotizar, sin embargo, a partir del 2018 será obligatorio. De esta forma, a partir de esta fecha, se llevará a cabo en forma gradual, tal como se explica en la siguiente tabla:
| Período de Entrada en Vigencia |
% obligatorio a cotizar(según renta imponible) |
| 01/01/2012* |
40% |
| 01/01/2013* |
70% |
| 01/01/2014* |
100% |
| 01/01/2015** |
100% |
| 01/01/2018** |
100% + 7% salud |
* Salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
** No admite excepciones |
Afiliado Voluntario
Desde el 1º de octubre de 2008, podrán cotizar en una cuenta de capitalización individual aquellas personas que no estén ejerciendo actividades remuneradas, accediendo así a la cobertura del sistema previsional regulado por el decreto Ley Nº 3.500 y al sistema de pensiones solidarias.
También se permitirá a un tercero (ej.: cónyuge, padre o madre) cotizar por el afiliado con la periodicidad que desee, siempre y cuando, no sea inferior a un ingreso mínimo.
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Se establecen dos tipos de subsidios para jóvenes trabajadores de entre 18 y 35 años, cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.
El primero, denominado “subsidio a la contratación”, entró en vigencia el 1º de octubre de 2008 y consiste en un aporte del Estado al empleador equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, el que será entregado hasta completar sus primeras 24 cotizaciones.
Adicionalmente, a contar del 1º de julio de 2011, los jóvenes trabajadores recibirán un segundo aporte estatal -por el mismo monto- denominado “subsidio a las cotizaciones” el que irá directamente a su cuenta de capitalización individual.
Asesores Previsionales
Se concibe la figura del Asesor Previsional con el objeto que los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones.
Los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado, con exclusión de aquellos susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición. Tampoco podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.